CAPÍTULO V. Pruebas para la obtención del título de Bachiller
Artículo 27. Estructura.
1. Las pruebas se organizarán de manera diferenciada según las distintas modalidades del Bachillerato y constarán de una prueba por cada una de las materias que constan en el anexo.
2. Las personas aspirantes deberán formalizar la inscripción en todas las materias que componen la prueba, según la modalidad y, en su caso, la vía elegida.
3. Los y las aspirantes podrán solicitar, en el momento de la inscripción, la exención de la realización de los ejercicios de aquellas materias que pudieran tener la condición de superadas con anterioridad, convalidadas o exentas, de acuerdo con la normativa en vigor. Corresponde a los tribunales la apreciación de las exenciones correspondientes.
4. Para el acceso y desarrollo de las pruebas se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos con discapacidad.
Texto oficial de Bachillerato para Personas Adultas (BOE-A-2023-16816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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