CAPÍTULO II. Características de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas
Artículo 9. Evaluación.
1. En lo que se refiere a la evaluación del alumnado, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio.
2. Las materias de segundo curso que impliquen continuidad con otras de primero según lo establecido en el anexo VI de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se consignarán como «Pendientes» («PT») hasta que se produzca la superación de la materia correspondiente del curso anterior.
3. En los documentos de evaluación de cada estudiante se incluirán las anotaciones necesarias a fin de consignar que ha cursado el Bachillerato para personas adultas en modalidad presencial, a distancia o a distancia virtual.
Texto oficial de Bachillerato para Personas Adultas (BOE-A-2023-16816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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