CAPÍTULO III. Organización de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en modalidad presencial
Artículo 14. Características.
1. Para adaptarse a la situación de las personas que acceden a esta modalidad de Bachillerato para personas adultas, el horario lectivo, con carácter general, se desarrollará en turno nocturno, de lunes a viernes. Cada sesión tendrá una duración mínima de cincuenta y cinco minutos.
2. La asistencia a clase es obligatoria, no pudiendo ser calificados mediante la evaluación continua aquellos alumnos y alumnas que registren un absentismo no justificado superior al 25 por ciento del horario lectivo total para cada materia. Los centros comunicarán a cada estudiante este requisito en el momento de la matrícula.
3. El alumnado que, en aplicación del apartado anterior, no pueda ser calificado mediante evaluación continua en alguna materia, realizará una prueba final específica de la misma a cargo del profesorado correspondiente a esa materia.
Texto oficial de Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2023-16816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.