CAPÍTULO III. Organización de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en modalidad presencial
Artículo 15. Centros docentes y modalidades.
1. Los estudios de Bachillerato para personas adultas en modalidad presencial serán impartidos por los centros educativos que sean autorizados para ello por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, a propuesta de las Direcciones Provinciales, que irá acompañada de informe de la inspección educativa, cuando las circunstancias personales, sociales y laborales de un número suficiente de estudiantes lo requieran. En la autorización deberán especificarse las modalidades de Bachillerato que puedan impartirse.
2. Las modalidades de Bachillerato para personas adultas que un centro docente pueda impartir estarán comprendidas entre las que estén autorizadas en el mismo para el régimen ordinario.
Texto oficial de Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2023-16816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.