CAPÍTULO V. Pruebas para la obtención del título de Bachiller
Artículo 26. Requisitos de participación.
Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de veinte años o las que cumplan esta edad en el año natural en que se realiza la prueba; que no estén matriculadas en las enseñanzas de Bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario o en modalidad presencial, distancia o distancia virtual; que no posean el título de Bachiller, y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Residir en Ceuta o Melilla.
b) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.
c) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.
Texto oficial de Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2023-16816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.