CAPÍTULO V. Pruebas para la obtención del título de Bachiller
Artículo 27. Estructura.
1. Las pruebas se organizarán de manera diferenciada según las distintas modalidades del Bachillerato y constarán de una prueba por cada una de las materias que constan en el anexo.
2. Las personas aspirantes deberán formalizar la inscripción en todas las materias que componen la prueba, según la modalidad y, en su caso, la vía elegida.
3. Los y las aspirantes podrán solicitar, en el momento de la inscripción, la exención de la realización de los ejercicios de aquellas materias que pudieran tener la condición de superadas con anterioridad, convalidadas o exentas, de acuerdo con la normativa en vigor. Corresponde a los tribunales la apreciación de las exenciones correspondientes.
4. Para el acceso y desarrollo de las pruebas se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos con discapacidad.
Texto oficial de Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE-A-2023-16816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.