Artículo 16. Consecuencias del incumplimiento del deber de comunicación de cambios por parte de las empresas certificadas y otros incumplimientos.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, información o documento presentado o el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo anterior, conllevará el inicio de un procedimiento de pérdida de efecto de la certificación conforme a lo indicado en el artículo 11.
Texto oficial de Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE-A-2023-16817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.