1. La entidad certificadora podrá establecer un sistema de alertas internas o externas enlazadas con diferentes Administraciones públicas y otras entidades, para mantener el seguimiento y control eficaz del cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden y en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, para obtener y mantener la certificación.
2. La entidad certificadora podrá realizar anualmente controles de oficio sobre una muestra de empresas emergentes certificadas, a fin de comprobar el mantenimiento de dichos requisitos, sin perjuicio de las facultades de la Administración tributaria previstas en el artículo 5.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
Texto oficial de Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE-A-2023-16817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.