TÍTULO II. Grados del Sistema de Formación Profesional · *Sección 2.ª Exenciones* · Sección 3.ª Equivalencias
Artículo 134. Procedimiento y resolución de equivalencias.
Las equivalencias recogidas en las disposiciones de la norma reguladora de establecimiento de un certificado o título de formación profesional en vigor no requieren solicitud, por cuanto su equivalencia está ya contemplada en la normativa de manera automática.
Las equivalencias no recogidas en las disposiciones normativas serán resueltas por la unidad competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional y notificadas a la persona interesada, para que surtan los efectos oportunos.
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 134. Procedimiento y resolución de equivalencias. — Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional · BOE Fácil