TÍTULO X. Gobernanza · CAPÍTULO III. Concertación de políticas de formación profesional
Disposición adicional decimocuarta. Centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.
Las referencias anteriores a la promulgación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, contenidas en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional, se entenderán como sigue:
1. Las relativas a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se entenderán hechas a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
2. Las relativas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se entenderán hechas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
3. Las hechas al Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional, se entenderán hechas al Sistema de Formación Profesional.
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.