TÍTULO X. Gobernanza · CAPÍTULO III. Concertación de políticas de formación profesional
Disposición adicional decimoquinta. Personas expertas del sector productivo.
A las diferentes figuras de personas expertas en el sector productivo, recogidas en los artículos 170 a 173, no se les será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas, que queda sin efecto en el Sistema de Formación Profesional.
> <small>Se modifica por el art. 2.19 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2024-14079](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-14079)</small>
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.