TÍTULO X. Gobernanza · CAPÍTULO III. Concertación de políticas de formación profesional
Disposición adicional decimosexta. Referencias contenidas en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
1. Las referencias contenidas a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se entenderán hechas a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional.
2. Las referencias contenidas a certificados de profesionalidad, se entenderán hechas a certificados profesionales.
3. Las referencias contenidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se entenderán hechas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
4. Las referencias contenidas a «unidades de competencia» se entenderán hechas, asimismo, a «estándares de competencias».
5. Las referencias contenidas a la «formación profesional para el empleo» se entenderán hechas al Sistema de Formación Profesional.
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.