TÍTULO X. Gobernanza · CAPÍTULO III. Concertación de políticas de formación profesional
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 3, quedando redactado como sigue:
> «El módulo profesional de Inglés Profesional y, en su caso, el de Inglés o Lengua Extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, será objeto de convalidación con módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, y titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar.»
Dos. Se modifica el anexo II cuadro tercero, quedando redactado como sigue:
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 | Módulos profesionales de inglés de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 |
| --- | --- |
| Formación aportada | Formación a convalidar |
| Grado Medio | Grado Medio |
| Lengua Extranjera (duración de 65 horas, según reales decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas). Cuando la lengua extranjera cursada y superada sea inglés. | 0156. Inglés Profesional. |
| Lengua Extranjera o de la C.A. Cuando la lengua extranjera cursada y superada sea inglés. | 0156. Inglés Profesional. |
| Módulos Profesionales de Lengua. Extranjera de ciclos formativos de Grado Superior, en cualquiera de sus denominaciones, siempre que sea la misma que la que se desea convalidar. | 0156. Inglés Profesional. |
| Grado Superior | Grado Superior |
| Lengua Extranjera (Inglés). | 0179. Inglés Profesional. |
| Lengua Extranjera (duración de 90 horas, según reales decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas). Cuando la lengua extranjera cursada y superada sea inglés. | 0179. Inglés Profesional. |
| Lengua Extranjera en Comercio Internacional. Cuando la lengua extranjera cursada y superada sea inglés. | 0179 Inglés Profesional.» |
Tres. Se modifica el anexo III, cuadro cuarto, quedando redactado como sigue:
| Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por Ley Orgánica 2/2006 | Módulos profesionales de diferentes títulos regulados por la Ley Orgánica 2/2006 |
| --- | --- |
| Formación aportada | Formación a convalidar |
| 0179 Inglés Profesional. | 0156 Inglés Profesional. |
| Certificado del Ciclo Elemental, de Inglés, de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 967/1988, de 2 de septiembre). | 0156 Inglés Profesional. |
| Certificado de Nivel Intermedio (B1), de Inglés, de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 1629/2006, de 29 de diciembre). | 0156 Inglés Profesional. |
| Certificado de Aptitud de Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 967/1988, de 2 de septiembre). | 0156 Inglés Profesional. 0179 Inglés Profesional. |
| Certificado de Nivel Avanzado (B2), o superior, de Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 1629/2006, de 29 de diciembre). | 0156 Inglés Profesional. 0179 Inglés Profesional. |
| Título de Grado, o equivalente, en Filología Inglesa o en Traducción e Interpretación (Inglés). | 0156 Inglés Profesional. 0179 Inglés Profesional.» |
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.