TÍTULO X. Gobernanza · CAPÍTULO III. Concertación de políticas de formación profesional
Disposición final quinta. Homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional.
El Gobierno desarrollará reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras, a que hace referencia el artículo 129, por sus equivalentes españolas en el ámbito de la Formación Profesional.
Texto oficial de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE-A-2023-16889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional. — Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional · BOE Fácil