orden · BOE-A-2023-16892
Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 22/7/2023
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen su actividad en España, sustituyendo a la Orden de 27 de enero de 1982 tras más de cuarenta años sin actualizarse y adaptando la regulación a los instrumentos internacionales de coordinación de Seguridad Social vigentes.
A quién afecta: Las personas trabajadoras empleadas en España por empresas que las desplazan al extranjero para trabajar por cuenta de estas, y las empresas que las desplazan, incluidas las de los regímenes especiales del Mar y de la Minería del Carbón.
- Contempla cuatro supuestos de desplazamiento según exista o no un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social aplicable al país de destino y según sus condiciones.
- La empresa debe comunicar el desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de su inicio, manteniéndose la obligación de cotizar durante el desplazamiento.
- Cuando aplica un instrumento internacional con límite temporal, la persona trabajadora puede solicitar continuar voluntariamente sujeta a la legislación española una vez agotado el plazo máximo, incluidas las prórrogas autorizadas.
- Cualquier nueva contratación formalizada fuera de España extingue la situación asimilada a la de alta derivada de esta orden.
- Elimina las referencias a la asistencia sanitaria como prestación contributiva, ya que desde 1999 tiene naturaleza no contributiva y universal y dejó de financiarse mediante cotizaciones.
¿Quién se considera persona trabajadora desplazada a efectos de esta orden?
Quien, siendo empleada en España de una empresa que ejerce su actividad en territorio español, es enviada por esta a otro país para realizar un trabajo asalariado por cuenta de dicha empresa.
¿Sigue existiendo la obligación de cotizar durante el desplazamiento?
Sí, tanto la empresa como la persona trabajadora desplazada deben continuar cotizando mientras dure el desplazamiento y se mantenga la relación laboral, en los términos establecidos en la orden.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (6 menciones)
- Cita a: Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
- Cita a: Tesorería General de la Seguridad Social (10 menciones)
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