1. La presente orden tiene por objeto establecer un plan de gestión para las pesquerías de cerco en el Subcaladero Mediterráneo, arte definido en el artículo 17 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
2. Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques de pabellón español inscritos en el Registro General de la Flota Pesquera y autorizados a ejercer la pesca de cerco en las aguas exteriores del mar Mediterráneo, delimitadas por poniente por el meridiano de Punta de Tarifa, en longitud 005º 36´ 39,7´´ oeste, y la frontera con Francia, tanto en aguas jurisdiccionales españolas, como en la zona de protección pesquera establecida en el Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el que se establece una zona de protección pesquera en el mar Mediterráneo, y en alta mar por fuera de las aguas jurisdiccionales de los demás países ribereños.
Texto oficial de Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo (BOE-A-2023-17046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo · BOE Fácil