Artículo 2. Puntos de referencia biológicos y objetivos.
1. A efectos de la aplicación de la presente orden, se considerará que las principales poblaciones objetivo susceptibles de ser capturadas con los artes de cerco, la sardina*(Sardina pilchardus)*y el boquerón *(Engraulis encrasicolus),* se encuentran dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando el cociente F (mortalidad por pesca)/Fmsy (mortalidad por pesca que produce el rendimiento máximo sostenible) no supere el valor de 1.
2. Los objetivos citados en el apartado anterior se alcanzarán:
a) Contrarrestando o previniendo la sobrepesca, asegurando el rendimiento socioeconómico a largo plazo y manteniendo el tamaño de las poblaciones dentro de niveles biológicamente sostenibles.
b) Estableciendo medidas para ajustar gradualmente las tasas de explotación y la capacidad pesquera a niveles sostenibles.
c) Aplicando, en caso necesario, un enfoque precautorio en la gestión de las pesquerías.
Texto oficial de Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo (BOE-A-2023-17046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Puntos de referencia biológicos y objetivos. — Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo · BOE Fácil