Artículo 2. Puntos de referencia biológicos y objetivos.
1. A efectos de la aplicación de la presente orden, se considerará que las principales poblaciones objetivo susceptibles de ser capturadas con los artes de cerco, la sardina*(Sardina pilchardus)*y el boquerón *(Engraulis encrasicolus),* se encuentran dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando el cociente F (mortalidad por pesca)/Fmsy (mortalidad por pesca que produce el rendimiento máximo sostenible) no supere el valor de 1.
2. Los objetivos citados en el apartado anterior se alcanzarán:
a) Contrarrestando o previniendo la sobrepesca, asegurando el rendimiento socioeconómico a largo plazo y manteniendo el tamaño de las poblaciones dentro de niveles biológicamente sostenibles.
b) Estableciendo medidas para ajustar gradualmente las tasas de explotación y la capacidad pesquera a niveles sostenibles.
c) Aplicando, en caso necesario, un enfoque precautorio en la gestión de las pesquerías.
Texto oficial de Plan de Gestión de la Pesca con Artes de Cerco del Subcaladero Mediterráneo (BOE-A-2023-17046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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