1. Teniendo en cuenta los objetivos del presente plan, los cambios temporales de modalidad de pesca de otras modalidades a cerco no podrán ser autorizados durante la vigencia del presente plan.
2. Los cambios temporales de modalidad de pesca de cerco a otras modalidades podrán ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con base en el artículo 8 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Texto oficial de Plan de Gestión de la Pesca con Artes de Cerco del Subcaladero Mediterráneo (BOE-A-2023-17046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Cambios temporales de modalidad. — Plan de Gestión de la Pesca con Artes de Cerco del Subcaladero Mediterráneo · BOE Fácil