orden · BOE-A-2023-17168
Orden TES/867/2023, de 22 de julio, por la que se crea la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 26/7/2023
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden TES/867/2023 crea la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación dentro del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para coordinar e impulsar las actuaciones inspectoras contra la discriminación laboral, con especial atención a la discriminación por razón de sexo.
A quién afecta: Trabajadores y colectivos especialmente vulnerables frente a la discriminación en el ámbito laboral, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- La Oficina tiene la consideración de órgano administrativo de nivel inferior a subdirección general, creada al amparo del artículo 59.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (preámbulo).
- Responde al Objetivo 7 del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023 y a una medida del Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 2022-2025 (preámbulo).
- La Oficina vela por que la perspectiva de género esté presente en todas las actuaciones inspectoras y en la totalidad de las materias objeto de vigilancia y control (preámbulo).
- Se enmarca en el desarrollo de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que incorpora motivos de discriminación como la enfermedad, el estado serológico, la identidad sexual o la situación socioeconómica (preámbulo).
- Su creación no supone incremento del gasto público, conforme a los principios de proporcionalidad y eficiencia de la Ley 39/2015 (preámbulo).
¿En qué organismo se integra la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación?
En el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la consideración de órgano administrativo de nivel inferior a subdirección general (preámbulo).
¿A qué motivos de discriminación presta especial atención esta Oficina?
A todos los colectivos especialmente vulnerables, con especial atención a la discriminación por razón de sexo, velando por que la perspectiva de género esté presente en toda actuación inspectora (preámbulo).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Constitución Española (3 menciones)
- Cita a: Estatuto de los Trabajadores (2 menciones)
- Cita a: Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (1 menciones)
- Cita a: Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (1 menciones)
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