CAPÍTULO II. Convalidaciones de módulos del bloque común y traslado de calificaciones
Artículo 7. Traslado de calificaciones entre módulos de distintos títulos de enseñanzas deportivas.
Los módulos de enseñanza deportiva del bloque común y del bloque específico de títulos distintos que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos de enseñanza deportiva superados a cualquiera de los ciclos o niveles en los que dichos módulos estén incluidos, conforme al procedimiento establecido por la Administración educativa.
Texto oficial de Convalidaciones entre Módulos de Enseñanzas Deportivas (BOE-A-2023-17498). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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