BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

orden · BOE-A-2023-17498

Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones

Estado
Vigente
Publicación
29/7/2023
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Educación y Formación Profesional

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden establece las convalidaciones entre los módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas (títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior) y determinados títulos de formación profesional y universitarios relacionados con la actividad física y el deporte, y regula el procedimiento para resolver individualmente las convalidaciones no recogidas expresamente. Sustituye a la Orden ECI/3224/2004 para incorporar los títulos creados tras la LOE de 2006.

A quién afecta: Los alumnos de enseñanzas deportivas de régimen especial que hayan cursado títulos de formación profesional o universitarios relacionados con la actividad física y el deporte, las administraciones educativas competentes en su reconocimiento, y el Ministerio de Educación y Formación Profesional para las convalidaciones que le corresponden.

  • Se establecen convalidaciones entre los módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos de formación profesional de la familia de actividades físicas y deportivas, recogidas en el anexo I de la orden.
  • También se establecen convalidaciones entre esos módulos del bloque común y determinados títulos universitarios relacionados con la actividad física y el deporte, recogidas en el anexo II.
  • Las convalidaciones no contempladas expresamente en la orden se resuelven de forma individualizada, previa solicitud, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes.
  • El módulo de Formación Práctica nunca puede convalidarse, solo eximirse total o parcialmente, y el módulo de Proyecto Final de los títulos de grado superior no puede convalidarse ni eximirse en ningún caso.
  • Los módulos de distintos títulos con los mismos códigos, denominaciones, resultados de aprendizaje, contenidos y duración se consideran módulos idénticos, y sus calificaciones se trasladan automáticamente entre ciclos o niveles.
¿Cómo se solicita una convalidación de enseñanzas deportivas no recogida en los anexos de la orden?

Se resuelve de forma individualizada, previa solicitud, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, presentada a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes junto con la certificación académica y el resguardo de matrícula.

¿Puede convalidarse el módulo de Formación Práctica de las enseñanzas deportivas?

No. El módulo de Formación Práctica nunca es susceptible de convalidación, solo de exención total o parcial, resuelta según el procedimiento de cada Administración educativa competente.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Convalidaciones entre Módulos de Enseñanzas Deportivas · BOE Fácil