CAPÍTULO III. Procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones cuya resolución le corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional
Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de enseñanzas deportivas, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados con títulos del sistema educativo español, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos de enseñanzas deportivas ni para la equivalencia con otros títulos de enseñanzas deportivas del sistema educativo español.
Texto oficial de Convalidaciones entre Módulos de Enseñanzas Deportivas (BOE-A-2023-17498). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Titulaciones equivalentes. — Convalidaciones entre Módulos de Enseñanzas Deportivas · BOE Fácil