CAPÍTULO III. Procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones cuya resolución le corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional
Artículo 10. Resolución y registro de las solicitudes de convalidación.
1. La persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de la posible delegación de competencias existente en cada momento, resolverá de forma favorable o desfavorable la convalidación solicitada, conforme a los principios generales establecidos en esta orden.
2. La resolución favorable de la convalidación de los módulos de enseñanza deportiva que procedan se registrará en los documentos oficiales de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.3 Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
3. En aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de haber transcurrido seis meses sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante deberá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
Texto oficial de Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones (BOE-A-2023-17498). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.