CAPÍTULO III. Procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones cuya resolución le corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional
Artículo 11. Recursos.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Texto oficial de Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones (BOE-A-2023-17498). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.