Artículo 10. Reembolso y reparación de daños causados.
1. En aquellos supuestos en los que se compruebe que la persona destinataria dispone o ha accedido a suficientes medios económicos, beneficiándose indebidamente de los recursos del sistema de acogida, además de la sanción que en su caso corresponda se procederá a la reclamación del reembolso de las prestaciones recibidas.
2. La reparación de los daños causados, así como la indemnización a las personas perjudicadas, será exigible a través del procedimiento legal correspondiente.
Texto oficial de Régimen Disciplinario del Sistema de Acogida de Protección Internacional (BOE-A-2023-17809). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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