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orden · BOE-A-2023-17809

Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional

Estado
Vigente
Publicación
3/8/2023
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional, graduando las conductas infractoras de las personas solicitantes de asilo en leves, graves y muy graves, y regulando el procedimiento sancionador, en desarrollo del Reglamento del sistema de acogida aprobado por el Real Decreto 220/2022.

A quién afecta: Las personas destinatarias de las actuaciones, prestaciones o servicios del sistema de acogida de protección internacional, y la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

  • La potestad disciplinaria corresponde a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, con sanciones individuales, objetivas, imparciales y motivadas.
  • El procedimiento se inicia de oficio por propia iniciativa, petición razonada de otro órgano o denuncia del responsable del centro o de cualquier persona conocedora de los hechos.
  • Clasifica las infracciones en leves (como faltas reiteradas de asistencia), graves (como abandonar el alojamiento entre 24 y 72 horas sin autorización) y muy graves (como el abandono superior a 72 horas o la perturbación muy grave de la convivencia).
  • Contra las resoluciones sancionadoras cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Migraciones en el plazo de un mes, con silencio desestimatorio a los tres meses.
  • Las medidas provisionales que se acuerden durante el procedimiento no pueden implicar la reducción o retirada de las condiciones materiales de acogida.
¿Qué regula esta orden sobre el sistema de acogida de protección internacional?

El sistema de faltas y sanciones aplicable a las personas destinatarias de las actuaciones, prestaciones o servicios del sistema de acogida, graduando las infracciones en leves, graves y muy graves.

¿Qué recurso cabe contra una sanción impuesta al amparo de esta orden?

Recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en el plazo de un mes, y posteriormente recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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