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orden · BOE-A-2023-17956

Orden TES/941/2023, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento para el reintegro al Fondo de Garantía Salarial, O.A., de las prestaciones pagadas indebidamente

Estado
Vigente
Publicación
5/8/2023
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Economía Social

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula, por primera vez de forma específica, el procedimiento para que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) recupere las prestaciones que haya pagado indebidamente por error material, aritmético o de hecho. Distingue entre la revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio del beneficiario (competencia exclusiva de la jurisdicción social) y la rectificación de errores materiales u omisiones en las declaraciones del beneficiario (competencia de la Secretaría General del FOGASA), y regula también la compensación de deudas y el aplazamiento o fraccionamiento del pago.

A quién afecta: Perceptores de prestaciones de garantía salarial que hayan recibido un pago indebido del FOGASA, y las unidades administrativas periféricas del FOGASA, su Secretaría General y los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en vía ejecutiva.

  • El FOGASA no puede revisar de oficio sus actos declarativos de derechos en perjuicio del beneficiario: debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social competente, salvo en los casos de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho, donde sí puede actuar de oficio la Secretaría General del FOGASA.
  • Antes de presentar la demanda de revisión ante la jurisdicción social, se concede al perceptor un trámite de audiencia de diez días en el que puede pagar voluntariamente, solicitar aplazamiento o fraccionamiento, o presentar alegaciones.
  • Frente a la resolución que declara un pago indebido por error material o aritmético cabe recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General del FOGASA en el plazo de un mes, y después recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en dos meses.
  • Si el deudor es a su vez acreedor del FOGASA por tener derecho a una nueva prestación, procede la compensación de deudas conforme a la Ley General Presupuestaria y al Reglamento General de Recaudación.
  • Los deudores pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago cuando su situación económico-financiera se lo impida transitoriamente, tanto en periodo voluntario (tramitado por el FOGASA) como en vía ejecutiva (donde la competencia varía según el tipo de deuda).
¿Puede el FOGASA quitarme directamente una prestación que me pagó por error?

Depende del tipo de error: si se trata de la revisión de un acto que reconoció un derecho, el FOGASA debe demandarte ante el Juzgado de lo Social; solo puede actuar de oficio, sin acudir a los tribunales, cuando se trata de rectificar errores materiales, aritméticos o de hecho, o de omisiones e inexactitudes en tus propias declaraciones.

¿Puedo pedir que me dejen pagar la deuda con el FOGASA a plazos?

Sí, si tu situación económico-financiera te impide transitoriamente pagar en el plazo establecido, puedes solicitar el aplazamiento o fraccionamiento tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, según los términos de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento General de Recaudación.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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