Artículo 13. Periodos de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
La duración total del aplazamiento será concedida por la persona titular de la Secretaría General del FOGASA en función de la situación económico-financiera y demás circunstancias concurrentes debidamente acreditadas sin que, en ningún caso, pueda exceder de la duración máxima establecida de dos años.
Texto oficial de Reintegro al Fondo de Garantía Salarial de Prestaciones Indebidas (BOE-A-2023-17956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Periodos de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. — Reintegro al Fondo de Garantía Salarial de Prestaciones Indebidas · BOE Fácil