CAPÍTULO IV. Gestión del Sistema de Certificados de Ahorro Energético
Artículo 23. Procedimiento sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto o de las disposiciones reglamentarias que se adopten para su aplicación será sancionado de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
La instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al Coordinador Nacional del Sistema de CAE, sin perjuicio de las competencias sancionadoras que puedan corresponder a las comunidades autónomas en el ámbito material de gestión cuya competencia les atribuye el presente real decreto
Texto oficial de Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético (BOE-A-2023-2027). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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