CAPÍTULO IV. Gestión del Sistema de Certificados de Ahorro Energético
Disposición adicional primera. Sistema de inspección y control.
A más tardar un año después de la entrada en vigor de este real decreto, la Secretaría de Estado de Energía determinará los criterios para la realización de inspecciones y verificaciones de forma que, anualmente, se lleven a cabo inspecciones in situ de al menos una parte estadísticamente significativa y una muestra representativa de las medidas de eficiencia energética generadoras de los CAE registrados.
Para la definición de dichos criterios se aplicarán los principios y las metodologías establecidos en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 o, en su caso, de la norma que la sustituya.
Texto oficial de Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético (BOE-A-2023-2027). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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