TÍTULO III. Control del dopaje · CAPÍTULO III. Realización de controles · Sección 2.ª Del personal habilitado para los controles
Artículo 34. Renovación de la habilitación como agentes de control del dopaje.
La renovación de la habilitación se obtendrá cada dos años tras la superación de una evaluación teórica y/o práctica y la comprobación de la participación de controles en el año anterior.
En el caso de agentes que el año anterior justifiquen la no realización de controles por incapacidad temporal, permisos de nacimiento y cuidado de menor, permiso parental, lactancia, cuidado de familiares a cargo u otras circunstancias análogas o de esta naturaleza, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte pondrá a su disposición un itinerario formativo práctico para dar acceso a la renovación de la acreditación una vez superado.
En todo caso, una vez renovada la habilitación, esta quedará condicionada a la asistencia a las actividades de formación o especialización que regularmente establezca la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a la evaluación del desempeño del o de la agente en el cometido de sus funciones.
> <small>Se modifica por el art. único.23 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26924](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26924)</small>
Texto oficial de Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte (BOE-A-2023-21845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.