TÍTULO III. Control del dopaje · CAPÍTULO III. Realización de controles · Sección 3.ª Selección de deportistas
Artículo 35. Medios de selección de las personas deportistas.
Los controles, atendiendo a la forma de selección de las personas deportistas sometidas a los mismos, podrán ser:
a) Dirigidos. La selección de deportistas se hace por designación, tomando en consideración los criterios contemplados en el presente reglamento.
b) Por selección aleatoria. La selección aleatoria puede ser realizada por sorteo puro, o ponderada, cuando las personas deportistas son seleccionadas usando criterios predeterminados.
Texto oficial de Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte (BOE-A-2023-21845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Medios de selección de las personas deportistas. — Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte · BOE Fácil