TÍTULO IV. Gobierno corporativo, idoneidad de los consejeros y consejeras o administradores y administradoras y requisitos de información
Artículo 53. Responsabilidad de la alta dirección.
1. Los miembros del órgano de administración de las entidades contempladas en el apartado 1 del artículo anterior han de garantizar que la empresa cumple las obligaciones que le impone la Ley 6/2023, de 17 de marzo, este real decreto y sus disposiciones de desarrollo. En particular, deberán evaluar y revisar con la periodicidad que se estime en función del tamaño de la entidad, la complejidad en la gestión de sus riesgos y la naturaleza de los servicios de inversión prestados y, al menos, anualmente, la eficacia de las políticas, medidas y procedimientos establecidos para cumplir con las obligaciones que imponen a la entidad los artículos 161 y 162 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y adoptar medidas para hacer frente a las posibles deficiencias.
2. El órgano de administración recibirá periódicamente y, al menos, anualmente, los informes escritos sobre cumplimiento normativo, gestión de riesgos y auditoría interna, en los que deberá señalarse, en su caso, las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias detectadas.
Texto oficial de Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión (BOE-A-2023-22763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.