TÍTULO IV. Gobierno corporativo, idoneidad de los consejeros y consejeras o administradores y administradoras y requisitos de información
Artículo 54. Composición del órgano de administración de las empresas de servicios de inversión.
El órgano de administración deberá estar compuesto por un número de miembros adecuado que será, como mínimo, de tres. Las empresas de asesoramiento financiero así como las empresas de asesoramiento financiero nacional que sean personas jurídicas podrán dotarse de un órgano de administración compuesto por un número inferior de miembros. En su composición se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. El concepto de diversidad al que hace referencia el artículo 165.4 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, incluirá, entre otras, la dimensión de género, edad, formación y experiencia profesional previa.
Texto oficial de Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión (BOE-A-2023-22763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.