Artículo 10. Negativa a cooperar o al intercambio de información.
La CNMV podrá negarse a dar curso a una solicitud de cooperación en una investigación, una verificación *in situ* o una supervisión conforme al artículo 12.4 a 12.6 o a intercambiar información conforme al artículo 7.1 a 7.5, y 12.1, solamente en caso de que:
a) Se haya incoado un procedimiento judicial por los mismos hechos y contra las mismas personas.
b) Se haya dictado ya una resolución judicial firme con respecto a las mismas personas y los mismos hechos.
En caso de denegación, la CNMV lo notificará debidamente a la autoridad competente solicitante y a la AEVM, facilitando la mayor información posible al respecto.
Texto oficial de Registros Oficiales y Supervisión de la CNMV (BOE-A-2023-22765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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