CAPÍTULO IV. Disposiciones específicas en materia de supervisión de empresas de servicios de inversión · Sección I. Ámbito subjetivo y objetivo de la función supervisora
Artículo 13. Ámbito subjetivo de la función supervisora.
Lo dispuesto en este capítulo no se aplica a las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, que se supervisarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo del mismo Reglamento y siendo, por tanto, de aplicación los requisitos prudenciales establecidos en el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 y en la transposición de los títulos VII y VIII de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 contenidos en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y su desarrollo reglamentario.
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