CAPÍTULO IV. Disposiciones específicas en materia de supervisión de empresas de servicios de inversión · Sección II. Colaboración entre Autoridades de Supervisión
Artículo 17. Obligación de informar a la ABE.
La CNMV informará a la ABE de lo siguiente:
a) el proceso de revisión y evaluación a que se refiere el artículo 14 de este real decreto;
b) la metodología utilizada para las decisiones a que se refieren los artículos 257, 258 y 261 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo;
c) el nivel de las sanciones administrativas establecidas por los Estados miembros, a las que se refiere el artículo 332 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
Texto oficial de Registros Oficiales y Supervisión de la CNMV (BOE-A-2023-22765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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