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CAPÍTULO IV. Disposiciones específicas en materia de supervisión de empresas de servicios de inversión · Sección II. Colaboración entre Autoridades de Supervisión

Artículo 25. Colaboración de la CNMV con autoridades de otros países en el marco de la supervisión de sucursales.

Texto oficial de Registros Oficiales y Supervisión de la CNMV (BOE-A-2023-22765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.