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orden · BOE-A-2023-2297

Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural

Estado
Vigente
Publicación
30/1/2023
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden desarrolla los procedimientos para que comercializadores de gas natural y grandes consumidores cumplan la obligación legal de mantener existencias mínimas de seguridad —27,5 días de ventas o consumo, reforzada tras el Real Decreto-ley 6/2022 por la guerra de Ucrania—, adaptando el sistema español a los objetivos europeos de llenado de los almacenamientos subterráneos de gas (90% orientativo, 80% obligatorio antes del 1 de noviembre).

A quién afecta: Comercializadores de gas natural y consumidores directos en el mercado obligados a mantener existencias mínimas de seguridad, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) y el Gestor Técnico del Sistema (GTS).

  • La obligación de existencias mínimas de seguridad se divide en tres tramos: 10 días de carácter estratégico movilizables por el Gobierno, 10 días de existencias operativas del sistema movilizables por el Ministerio, y 7,5 días de existencias operativas propias de cada usuario.
  • CORES calcula cada año las existencias mínimas operativas que corresponden a cada sujeto obligado a partir de la capacidad disponible de los almacenamientos subterráneos, los objetivos europeos de llenado y la demanda firme del sistema gasista del año anterior.
  • Los sujetos obligados pueden cumplir total o parcialmente su obligación con gas natural licuado (GNL) almacenado en plantas de regasificación nacionales, en lugar de únicamente con gas en almacenamientos subterráneos.
  • Si un sujeto obligado incumple su obligación de llenado en las fechas de verificación fijadas por el reglamento europeo, el Gestor Técnico del Sistema puede adquirir gas natural de forma subsidiaria por cuenta del incumplidor.
  • La Dirección General de Política Energética y Minas aprueba anualmente, mediante resolución publicada en el BOE, la trayectoria de objetivos de llenado —orientativos y obligatorios— para el año siguiente, que se remite a la Comisión Europea antes del 15 de septiembre.
¿Cuántos días de existencias mínimas de seguridad de gas natural deben mantener las empresas obligadas?

27,5 días de ventas o consumos firmes, repartidos en 10 días de carácter estratégico, 10 días operativos del sistema y 7,5 días operativos propios del usuario, tras el incremento aprobado por el Real Decreto-ley 6/2022 a raíz de la guerra de Ucrania.

¿Qué ocurre si una empresa no cumple su objetivo de llenado de almacenamientos en las fechas de verificación europeas?

El Gestor Técnico del Sistema puede adquirir de forma subsidiaria el gas natural necesario para cubrir el incumplimiento, por cuenta del sujeto obligado.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

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Existencias Mínimas de Seguridad de Gas Natural · BOE Fácil