Artículo 19. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.
3. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
Texto oficial de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales (BOE-A-2023-23537). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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