1. Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-26727](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-26727)</small>
Texto oficial de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales (BOE-A-2023-23537). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Ministerio de Igualdad. — Reestructuración de los Departamentos Ministeriales · BOE Fácil