TÍTULO V. Los Registros de la Administración de Justicia y los archivos electrónicos · CAPÍTULO IV. Del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales
Artículo 77. Acreditación de la representación procesal.
La representación procesal se acreditará mediante consulta automatizada orientada al dato que confirme la inscripción de esta en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, cuando el sistema así lo permita. En otro caso, se acreditará mediante la certificación de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
En todos los casos, quien asuma la representación procesal indicará el número asignado a la inscripción en dicho Registro.
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (BOE-A-2023-25758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.