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TÍTULO V. Los Registros de la Administración de Justicia y los archivos electrónicos · CAPÍTULO V. Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado

Artículo 78. Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado.

Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (BOE-A-2023-25758). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.