TÍTULO I. Régimen jurídico del Registro Estatal · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 7. Gestión por medios electrónicos.
1. La gestión del Registro Estatal será exclusivamente electrónica.
2. Los prestadores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán relacionarse con el Registro Estatal por medios electrónicos, mediante la aplicación informática accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transformación Digital.
3. Las comunicaciones a otros interesados que no tengan la condición de prestador, se enviarán preferentemente por medios electrónicos.
Texto oficial de Registro Estatal de Prestadores de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2023-25886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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