TÍTULO I. Régimen jurídico del Registro Estatal · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 8. Ejercicio de la potestad sancionadora.
1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ejercerá las competencias de supervisión, control y la potestad sancionadora en el ámbito del presente real decreto de conformidad con lo establecido en los artículos 155.1, 158.1 y 158.3 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
2. El órgano responsable de la gestión del Registro Estatal será competente para instruir y formular la propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores en el ámbito del presente real decreto. Asimismo, podrá abrir un período de actuaciones previas, para conocer si determinados hechos de los que haya podido tener conocimiento son susceptibles de iniciar la tramitación de un procedimiento sancionador.
3. En el ejercicio de la potestad sancionadora será de aplicación lo previsto en el artículo 154 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Texto oficial de Registro Estatal de Prestadores de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2023-25886). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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