CAPÍTULO VI. Régimen económico y financiero · Sección 2.ª Régimen presupuestario, financiero, contabilidad y control
Artículo 30. Régimen presupuestario.
1. La FNMT-RCM elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital, que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.
2. La persona titular de la Dirección General presentará al Consejo Rector, para su aprobación, el Programa de Actuación Plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital. Tras su aprobación se remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
3. Así mismo y, en consonancia con el programa de actuación plurianual, la FNMT-RCM elaborará el Plan anual de actuación previsto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y que incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica de la Entidad.
Texto oficial de Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (BOE-A-2023-2628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.