ANEXO VII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir · CAPÍTULO III. Prioridad de usos y asignación de recursos
Artículo 19. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda para uso ganadero.
1. En las concesiones de agua para uso ganadero se tendrán en cuenta las dotaciones de referencia que figuran en el apéndice 8.2. Los valores se expresan en m<sup>3</sup>/cabeza/año e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios, etc.) que requiera la instalación agropecuaria.
2. Cuando la solicitud de concesión se ciña únicamente y exclusivamente a la limpieza de las instalaciones la dotación a emplear será la tercera parte de la señalada en el apéndice 8.2.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.