ANEXO VII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir · CAPÍTULO III. Prioridad de usos y asignación de recursos
Artículo 20. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de usos industriales.
1. Las dotaciones de suministro serán establecidas en cada caso, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, considerando la solicitud del usuario siempre que los consumos de agua estén debidamente justificados.
2. La garantía y retornos a considerar son los recomendados por la Instrucción de Planificación Hidrológica en sus apartados 3.1.2.5.4 y 3.1.2.5.5, salvo justificación técnica en contrario.
3. Las dotaciones para otros usos industriales se recogen en el apéndice 8, tabla 8.3.
4. La dotación bruta para riego de campos de golf se establece, con carácter general, en un máximo de 6.000 m<sup>3</sup>/ha/año, referida de forma exclusiva a superficie regable propia del campo de juego, con exclusión de superficies con tratamientos duros, rough extremo o zonas complementarias de lo que es estrictamente el campo de juego.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.