ANEXO II. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental
Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adopta como sistema único de explotación la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.
2. De conformidad con el artículo 19 del RPH, se adoptan los quince sistemas de explotación de recursos que se detallan en el relacionan a continuación:
| a) Eo. | f) Villaviciosa. | k) Gandarilla. |
| --- | --- | --- |
| b) Porcia. | g) Sella. | l) Saja. |
| c) Navia. | h) Llanes. | m) Pas Miera. |
| d) Esva. | i) Deva. | n) Asón. |
| e) Nalón. | j) Nansa. | ñ) Agüera. |
Las aportaciones medias de estos quince sistemas se detallan en el apéndice 1.1 y sus ámbitos territoriales en el apéndice 1.2.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.